Terminación del contrato de trabajo por cierre o liquidación de la empresa

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El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo puede terminar por la clausura o liquidación defi nitiva de la empresa o establecimiento.

El numeral 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 dice: Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre defi nitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.


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