Despido indirecto

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Se entiende como despido indirecto el retiro aparentemente voluntario de un trabajador, pero que en realidad se debe a que el trabajador ha sido presionado u obligado para que presente la carta de renuncia. Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar. 

El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

Al haberse establecido la existencia del despido indirecto, cuestión sobre la cual no cabe discusión alguna, y entendiéndose que con éste se causan los mismos efectos que con el despido injustifi cado, asiste al exempleado el derecho de recibir la pensión sanción por cumplirse los requisitos que estableció el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, vigente al momento del rompimiento del vínculo laboral.

Despido indirecto sin justa causa

Para que un trabajador alegue despido injustificado, no es necesario que la empresa decida despedirlo, sino que se puede alegar cuando el trabajador ha renunciado por su propia iniciativa, pero lo ha hecho como consecuencia de conductas y medidas del empleador que lo llevaron a tomar tal decisión. En otras palabras, cuando el trabajador ha sido obligado a renunciar opera la fi gura del despido indirecto. Es por eso que resulta de vital importancia que al momento de renunciar, el trabajador haga constar las razones por las que ha renunciado.




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